¿Se puede volar un dron en la República Dominicana?
Que puedas volar o no depende de tu dron, de tu registro y del lugar exacto en el que vueles. Aquí tienes toda la información relevante: normas clave, zonas de exclusión aérea y fuentes oficiales, todo en un solo sitio.
Autoridad reguladora
Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)
Marco
Ley 491-06 + RAD-107 (sUAS) + RAD-48 (registro)
Acreditación del piloto
Licencia piloto a distancia
REGLAS CLAVE
- Registro obligatorio en el IDAC vía Vuela Seguro: RAD 48 (enmienda vigente desde 21/02/2025) lo exige desde 0.20 kg (0.44 lb); la guía Vuela Seguro aún indica 0.25 kg (0.55 lb) — confirma con el IDAC si tu drone pesa 200–249 g
- Drones >250 g (0.55 lb): licencia o certificado de piloto a distancia del IDAC obligatorio, también para uso recreativo (mín. 18 años, RAD 107.23)
- Vuelo recreativo: el IDAC (guía Vuela Seguro) exige solicitar permiso con el formulario 1500-9 (licencia/certificado, registro, seguro si aplica y mapa con coordenadas) al menos 5 días hábiles antes de la operación; trámite estimado 15 días hábiles
- Distancia mínima de 9 km (5 millas náuticas) de aeropuertos y aeródromos sin autorización del IDAC.
- Fuera del espacio aéreo clase G (p. ej. zonas de control de aeropuertos) se necesita autorización previa del IDAC y coordinación con ATC (RAD 107.57)
- Vuelo permitido sólo de día — vuelo nocturno requiere permiso específico IDAC
- Mantén siempre el drone en línea de visión directa (VLOS)
- Altura máxima 400 pies (122 m) sobre el suelo (RAD 107.67); prohibido volar sobre personas no involucradas sin autorización previa del IDAC (RAD 107.55)
- Prohibido volar desde un vehículo o embarcación en movimiento sin autorización del IDAC, salvo sobre zonas escasamente pobladas (RAD 107.39)
- Seguro de responsabilidad civil ante terceros OBLIGATORIO (RAD 48.19 y RAD 107.69; para uso recreativo entre 0.25 y 2 kg el RAD 107.69 admite una Declaración Jurada de Responsabilidad Solidaria)
- Drones >2 kg (4.4 lb): seguro de responsabilidad civil obligatorio también en uso recreativo (mín. USD 2,000, RAD 107.69; RAD 48.19 exige mín. USD 5,000 sobre 4.5 kg)
- PROHIBIDO sobrevolar: Palacio Nacional, Ministerio de Defensa, Base Aérea San Isidro
- PROHIBIDO sobrevolar: Refinería Dominicana de Petróleo, Base Naval Las Calderas, comandos militares
- Operación comercial: licencia de piloto a distancia IDAC + permiso (formulario 1500-9). Extranjeros: solo si los contrata una empresa dominicana
- No interferir con tráfico aéreo en patrones de aterrizaje/despegue de aerodromos
Zonas de exclusión aérea y restricciones

Preguntas frecuentes
¿Necesito una licencia o un certificado para pilotar un dron en la República Dominicana?
La acreditación que debes conocer en la República Dominicana es «Licencia piloto a distancia». Si la necesitas depende del peso de tu dron y de cómo vueles — el organismo Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) gestiona el sistema, y las fuentes oficiales de abajo detallan exactamente cuándo se aplica.
¿Puedo volar un dron como turista o visitante extranjero en la República Dominicana?
Sí, pero pide permiso al IDAC (formulario 1500-9, al menos 5 días hábiles antes). Por encima de 250 g necesitas una licencia de piloto a distancia del IDAC, incluso para uso recreativo (desde 18 años). El registro y el seguro se aplican desde 0,20 kg (consulta con el IDAC si pesa 200–249 g); de 250 g a 2 kg en uso recreativo, una declaración jurada de responsabilidad puede sustituir al seguro. Aeropuertos, resorts y áreas protegidas tienen fuertes restricciones. Las normas para los pilotos extranjeros pueden cambiar, así que consulta siempre con el organismo Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) antes de viajar y revisa las fuentes oficiales de abajo.
¿Cuáles son las normas más importantes sobre drones en la República Dominicana?
La versión resumida: Registro obligatorio en el IDAC vía Vuela Seguro: RAD 48 (enmienda vigente desde 21/02/2025) lo exige desde 0.20 kg (0.44 lb); la guía Vuela Seguro aún indica 0.25 kg (0.55 lb) — confirma con el IDAC si tu drone pesa 200–249 g. Además: Drones >250 g (0.55 lb): licencia o certificado de piloto a distancia del IDAC obligatorio, también para uso recreativo (mín. 18 años, RAD 107.23). Y también: Vuelo recreativo: el IDAC (guía Vuela Seguro) exige solicitar permiso con el formulario 1500-9 (licencia/certificado, registro, seguro si aplica y mapa con coordenadas) al menos 5 días hábiles antes de la operación; trámite estimado 15 días hábiles. Estas son normas fundamentales de aviación; en la República Dominicana también pueden aplicarse requisitos específicos del lugar relativos al espacio aéreo, el uso del suelo, la protección de la naturaleza, la privacidad y la fotografía, así que consulta siempre las fuentes oficiales.
¿En qué lugares no está permitido volar un dron en la República Dominicana?
Debes evitar las zonas restringidas — normalmente situadas alrededor de aeropuertos, prisiones, áreas militares y espacios naturales protegidos. En Fuentes, más abajo, encontrarás el enlace al mapa oficial de zonas en la República Dominicana, y la aplicación DroneKoll muestra los NOTAM actuales (restricciones temporales del espacio aéreo) del país.
¿Quién regula el vuelo de drones en la República Dominicana?
El vuelo de drones en la República Dominicana está regulado por el organismo Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que se encarga tanto de las normas como del espacio aéreo. Sus páginas oficiales están enlazadas en Fuentes más abajo — ahí es donde aparecen antes los cambios.
Conviene saber
FUENTES OFICIALES
- IDAC — Vuela Seguro (portal oficial drones)Portal oficial del Instituto Dominicano de Aviación Civil para operadores de drones. Incluye guía completa, normativa RAD-107/48, requisitos de registro y zonas restringidasidac.gob.do
- Requisitos y procedimiento para el registroLista oficial de documentos requeridos: especificaciones técnicas del drone, fotografías, certificado de piloto (si aplica), prueba de seguro de responsabilidad civil según RAD-107idac.gob.do
- IDAC — Operaciones sUAS/DronesSección oficial sobre operaciones de sUAS (Small Unmanned Aircraft Systems). Permisos especiales, autorización para uso comercial y zonas controladasidac.gob.do
- IDAC — Página principalSitio oficial del Instituto Dominicano de Aviación Civil. Acceso a Ley 491-06, normativa RAD completa y servicios al ciudadanoidac.gob.do
RECURSOS ADICIONALES
- IDAC — DTAC (Departamento de Transporte Aéreo Civil)Email oficial para iniciar trámites de registro y consultas: DTAC@idac.gov.do. Para uso comercial, contacto directo es recomendable
- Ley 491-06 de Aviación CivilPágina de leyes del IDAC: Ley 491-06 de Aviación Civil y Ley 17-24 que la modifica. Marco legal general para toda la aviación civil dominicana, incluyendo aeronaves no tripuladas. Base sobre la cual se construyen los Reglamentos RADidac.gob.do
- Ministerio de Medio Ambiente — Áreas protegidasPara áreas protegidas como Parque Nacional Los Haitises, Parque Nacional del Este (Saona), Bahía de Samaná: consulta al Ministerio antes de operar drones; puede requerirse autorizaciónambiente.gob.do
Consulta siempre las fuentes oficiales del IDAC antes de volar. Esta página es una guía, no una autoridad legal. República Dominicana aplica la Ley 491-06 de Aviación Civil junto con los Reglamentos RAD-107 (operaciones sUAS) y RAD-48 (registro). El portal oficial es Vuela Seguro (idac.gob.do/drone).
La aplicación
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DroneKoll muestra la información meteorológica y los NOTAM actuales en el mapa, con el registro de vuelo y las listas de comprobación integrados.
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