¿Se puede volar un dron en México?
Que puedas volar o no depende de tu dron, de tu registro y del lugar exacto en el que vueles. Aquí tienes toda la información relevante: normas clave, zonas de exclusión aérea y fuentes oficiales, todo en un solo sitio.
Autoridad reguladora
AFAC
Marco
NOM-107-SCT3-2019
Acreditación del piloto
Autorización de piloto de RPAS
REGLAS CLAVE
- Altura máxima: 122 m (400 ft) sobre el nivel del suelo
- Distancia mínima de 9,2 km (5 NM) de cualquier aeródromo, controlado o no (NOM-107-SCT3-2019, 4.10.1).
- Entre 9,2 km (5 NM) y 18,5 km (10 NM) de los aeródromos listados en la NOM-107 (Apéndice I): altura máxima 100 m (328 ft).
- Distancia mínima de 900 m de helipuertos
- Prohibido volar en áreas prohibidas, restringidas o peligrosas del AIP (ENR 5.1) y en corredores de helicópteros; verifica los NOTAM antes de cada vuelo.
- Mantén siempre el drone en línea de visión directa (VLOS), máximo 457 m del operador
- Drones de más de 250 g: registro obligatorio ante la AFAC antes de volar (formulario Apéndice K)
- Drones bajo 250 g: exentos de registro, pero se aplican todas las demás reglas
- Categorías por peso: Micro (≤2 kg), Pequeño (>2–25 kg), Grande (>25 kg)
- Drones de uso recreativo de más de 2 kg: solo pueden volar dentro de clubes de aeromodelismo autorizados por la AFAC.
- Vuelo nocturno requiere autorización específica de la AFAC
- Uso privado no comercial o comercial: seguro de responsabilidad civil vigente obligatorio; Micro (≤2 kg) requiere además autorización especial para espacio aéreo controlado; Pequeño y Grande requieren autorización de operación de la AFAC.
Zonas de exclusión aérea y restricciones

Preguntas frecuentes
¿Necesito una licencia o un certificado para pilotar un dron en México?
La acreditación que debes conocer en México es «Autorización de piloto de RPAS». Si la necesitas depende del peso de tu dron y de cómo vueles — el organismo AFAC gestiona el sistema, y las fuentes oficiales de abajo detallan exactamente cuándo se aplica.
¿Puedo volar un dron como turista o visitante extranjero en México?
En la práctica no para la mayoría de visitantes: México no admite drones matriculados en el extranjero ni operadores extranjeros sin un acuerdo bilateral, y no se conoce ninguno; el registro ante la AFAC para drones de más de 250 g está pensado para residentes. Los drones de menos de 250 g están exentos de registro y muchos turistas los vuelan, pero eso sigue siendo una zona gris legal — vuela con prudencia o no vueles. Las normas para los pilotos extranjeros pueden cambiar, así que consulta siempre con el organismo AFAC antes de viajar y revisa las fuentes oficiales de abajo.
¿Cuáles son las normas más importantes sobre drones en México?
La versión resumida: Altura máxima: 122 m (400 ft) sobre el nivel del suelo. Además: Distancia mínima de 9,2 km (5 NM) de cualquier aeródromo, controlado o no (NOM-107-SCT3-2019, 4.10.1). Y también: Entre 9,2 km (5 NM) y 18,5 km (10 NM) de los aeródromos listados en la NOM-107 (Apéndice I): altura máxima 100 m (328 ft). Estas son normas fundamentales de aviación; en México también pueden aplicarse requisitos específicos del lugar relativos al espacio aéreo, el uso del suelo, la protección de la naturaleza, la privacidad y la fotografía, así que consulta siempre las fuentes oficiales.
¿En qué lugares no está permitido volar un dron en México?
Debes evitar las zonas restringidas — normalmente situadas alrededor de aeropuertos, prisiones, áreas militares y espacios naturales protegidos. En Fuentes, más abajo, encontrarás el enlace al mapa oficial de zonas en México, y la aplicación DroneKoll muestra los NOTAM actuales (restricciones temporales del espacio aéreo) del país.
¿Quién regula el vuelo de drones en México?
El vuelo de drones en México está regulado por el organismo AFAC. El espacio aéreo en sí lo gestiona la entidad SENEAM. Encontrarás las páginas oficiales de ambas organizaciones en Fuentes más abajo — esos son los enlaces que vale la pena guardar.
Conviene saber
FUENTES OFICIALES
- AFAC — Reglas para drones (RPAS)Portal oficial de la Agencia Federal de Aviación Civil con reglas, formularios y registro de dronesgob.mx
- AFAC — Registro de drone (Apéndice K)Registra tu drone con el formulario Apéndice K. Envía a rpas@afac.gob.mx — respuesta en 10 días hábilesgob.mx
- NOM-107-SCT3-2019 — Norma oficialNorma Oficial Mexicana que establece los requisitos para operar un sistema de aeronave pilotada a distanciadof.gob.mx
RECURSOS ADICIONALES
- AFAC — Base de datos de aeródromos y helipuertosLista oficial de aeródromos y helipuertos vigente para verificar las distancias mínimas de la NOM-107gob.mx
- SICT — Aeronáutica civilSecretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes — autoridad superior de la AFACgob.mx
- AFAC — Contacto directo (RPAS)Teléfono AFAC para consultas RPAS: (55) 5723-9300 ext. 18148, 18125, 18115
Consulta siempre las fuentes oficiales de AFAC antes de volar. Esta página es una guía, no una autoridad legal. México aplica la NOM-107-SCT3-2019 con sanciones aplicables por la Agencia Federal de Aviación Civil.
La aplicación
Toda la información, al día — en tu bolsillo
DroneKoll muestra la información meteorológica y los NOTAM actuales en el mapa, con el registro de vuelo y las listas de comprobación integrados.
Más en la aplicación:Mapa interactivo de zonas · Registro de vuelo · Planificación y medición · Listas de comprobación previas al vuelo

